Registro civil

Principales servicios que presta y los requisitos a cumplir en cada uno de ellos:

Registro de:
nacimientos.
Matrimonio.
Defunciones.
Reconocimientos de hijo (actualmente de acuerdo a la reforma del artículo 63 de la ley del registro civil se elabora un acta de nacimiento).
Divorcios administrativos.
Divorcios judiciales.
Aclaraciones de actas.
Inscripciones de actas.
Traslados de cadáveres.
Constancias de inexistencia.
Certificaciones de actas.
 

  • Registro de nacimiento en tiempo

 (Se considera un registro de nacimiento en tiempo fijado por la ley dentro de los 180 días de nacido)

  • Constancia de alumbramiento Si el parto fue asistido por partera deberá la misma, acudir al SSA de la localidad y solicitarlo al Director llenarlo y entregárselo a la madre
  • Identificación de los padres  pueden ser cualquiera de las siguientes

              (IFE, licencia de manejo,  pasaporte vigente) original y copia.                                 

  • Dos testigos mayores de edad (IFE, licencia de manejo,  pasaporte vigente) original y copia.
  •  Comprobante de domicilio que no exceda de 3 meses de expedido,   (recibo de luz agua, teléfono, gas o cuenta bancaria).
  • Si comparece solo uno de los padres, acta de Matrimonio certificada no mayor de un año de expedida.
  • Si uno o los dos padres son menores de edad y no presenta acta de matrimonio necesita el consentimiento por escrito de los padres.
  • Si uno o los dos padres son extranjeros acta de nacimiento de los padres apostillada o legalizada y traducida al español por perito autorizado por la Judicatura del Estado.
  • El trámite es gratuito.

 De padres con doble nacionalidad si lo quiere registrar como mexicano

  • Constancia  de nacimiento del recién nacido.
  • Identificación oficial de los padres.
  • Inscripción de acta de nacimiento certificada reciente.
  • Dos testigos mayores de edad con identificación (IFE, licencia, pasaporte vigente)
  • Original y copia.
  • Comprobante de domicilio que no exceda de 3 meses de expedido,   (recibo de luz agua, teléfono, gas o cuenta bancaria).

Trámite gratuito

 Registro extemporáneo de mayores de dos años

  • Constancia de inexistencia de registro de nacimiento.
  • Del registro civil del Municipio donde ocurrió el nacimiento. 
  • Del archivo general  del registro civil, (Alcalde 1855, esq. Chihuahua).
  • De la oficialía donde  se vaya a registrar.
  • Comprobante de domicilio que no exceda de 3 meses de expedición,   (recibo de luz agua, teléfono, gas o cuenta bancaria).
  • Constancia médica de nacimiento (si es menor de 5 años)
  • Si el nacimiento fue atendido por partera, deberá estar la constancia validada por la Secretaria de salud o medico representante de una institución de salud pública.
  • Copias certificadas que no excedan un año de expedición de: actas de nacimiento de los padres, acta de matrimonio, actas de hijos, hermanos o persona distinta que presente al registrado.
  • Copias de las identificaciones de los padres del interesado y/o persona que presente el  Registro.
  • Fe de  bautizo (reciente) y/o testimonial del  DIF  del municipio donde viva.
  • Constancia escolar (en caso de ser menor) o carta de policía (adultos).
  • Dos testigos con identificación oficial (IFE, licencia de manejo,  pasaporte vigente, cedula profesional) original y copia.

 Registro extemporáneo de menores de dos años

Constancia de inexistencia de registro de nacimiento.

  • Del registro civil del Municipio donde ocurrió el nacimiento. 
  • De la oficialía donde  se vaya a registrar.

Comprobante de domicilio que no exceda de 3 meses de expedición,   (recibo de luz agua,     teléfono, gas o cuenta bancaria). 
Constancia médica de nacimiento

  • Si el nacimiento fue atendido por partera, deberá estar la constancia validada por la Secretaria de salud o medico representante de una institución de salud pública.
  • Copias certificadas que no excedan un año de expedición de: actas de nacimiento de los padres, acta de matrimonio, actas de hijos.
  • Copias de las identificaciones de los padres del interesado y/o persona que presente el  Registro.
  • Fe de  bautizo (reciente) y/o testimonial del  DIF  del municipio donde viva.
  • Constancia escolar (en caso de ser menor) o carta de policía (adultos).

Dos testigos con identificación oficial (IFE, licencia de manejo,  pasaporte vigente, cedula profesional) original y copia.

  • Matrimonio civil
  • Presentar actas de nacimiento  recientes que no tengan más de un año de expedición (dos copias simples por acta) de conformidad con el artículo 9 de la ley del registro civil las certificación no deberá exceder de un año de expedida
  • Presentar original y copia de una identificación por ambos lados de los contrayentes (IFE, licencia de manejo, pasaporte vigente, cedula profesional).
  • Certificado médico de salud de cada contrayente expedido por una Institución pública.
  • Análisis clínicos de sangre, por cada contrayente, expedidos por instituciones públicas o privadas, estos certificados deben ser recientes.
  • Dos testigos con identificación oficial con fotografía, original y una copia fotostática puede ser cualquier  persona mayor de edad, amigos o familiares excepto  papás (un testigo por contrayente).
  • La declaración de los dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que éstos no tienen impedimento legal para casarse.
  • Realizar convenio sobre el régimen patrimonial a que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio (en el caso de Sociedad Conyugal y Separación de Bienes, si no lo hiciere se dará por hecho la sociedad legal)
  • Si fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de la misma.
  • Llenar la forma de solicitud matrimonial.
  • Copia simple de la cartilla nacional de salud de la mujer. (Se expiden en centros de la SSA)

Si alguno de los contrayentes es viudo o divorciado presentar copia certificada  de acta de divorcio o defunción del cónyuge anterior. (Art. 82 fracción VI del la ley del registro civil del Estado de  Jalisco. 

  • VI. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo o el acta de divorcio o copia certificada de la sentencia por ineficacia, invalidez o ilicitud del matrimonio que haya causado ejecutoria; en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente.
  • VII. Copia certificada de la resolución que decrete la dispensa judicial de impedimento si los hubo.
  • VIII.  Constancia expedida por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en el cual se acredite que el hombre y la mujer recibieron el curso prematrimonial, previsto en el artículo 267 bis del Código Civil.
  • Si los que desean contraer matrimonio civil son personas menores de 18 años, pero que tengan 16 años cumplidos, constancia de que otorgan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas que ejerzan sobre los mismos la patria potestad o quien legalmente deba otorgar dicho consentimiento,  exhibiendo su identificación oficial  (anexar copias simples por ambos lados  de las identificaciones   al efectuar el trámite)
  • Si el o los contrayentes tienen 14 años cumplidos pero menos de 16 la autorización de la Procuraduría Social.
  •  Si  los que pretenden contraer matrimonio son extranjeros Acta de nacimiento apostillada o legalizada, y traducida al español mediante perito traductor autorizado por el Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, mas los requisitos antes mencionados si es el caso.
  • Defunciones

 Presentar:
1.- Certificado de defunción.
2.-Dos testigos con identificación.
3.- El declarante con identificación.
4.- Copia del acta de nacimiento.                 

  • Para sepultar miembros o cenizas

1.- Acta de Defunción  Original o permiso de Hospital o donde haya ocurrido la separación de miembro a sepultar Original 
2.- Último recibo de pago de mantenimiento (para que pueda extenderse el permiso para sepultura).

  • Para sepultura a un nonato (muertes fetales)

 1.- Certificado Original de la Muerte Fetal 
 2.- Último recibo de pago de mantenimiento (para que pueda extenderse el permiso para sepultura)

  • Reconocimiento de hijos

  (Actualmente de acuerdo a la reforma del artículo 63 de la Ley del Registro Civil se elabora un acta de nacimiento)

1.-Acta de nacimiento  del reconocido
2.-Acta de nacimiento de los padres
3.-Identificación oficial de los padres (IFE, licencia, pasaporte vigente, cedula profesional)   
     Original y copia
4.- Dos  testigos mayores de edad con identificación  oficial (IFE, licencia de manejo,  pasaporte
      vigente, cedula profesional) original y copia     
5.-Comprobante de domicilio que no exceda de 3 meses de expedido
6.-El consentimiento del representante legal del que se va a reconocer si es menor de catorce años
7.-Si el que se va a reconocer es mayor de dieciséis años. Su consentimiento para el reconocimiento.
8.-Si es mayor de catorce y menor de dieciséis su consentimiento y el de su representante legal  
Trámite gratuito

 

  • Aclaración de actas

1.-Acudir la persona interesada, el padre o la madre del interesado (en caso de que no comparezca el registrado, o alguno de sus padres, podrá hacerlo un tercero, presentado un poder notarial especial para este acto) y solicitar la solicitud de aclaración.

Según sea el caso los requisitos son:
2.-Copia certificada y reciente del acta que se pretende aclarar
3.-Tres de cualquiera de esto documentos
4.-Copia certificada y reciente del acta de matrimonio del registrado. 
5.-Copia certificada y reciente del acta de matrimonio de los padres del registrado. 
6.-Copia certificada y reciente del acta de nacimiento o de defunción de: 
7.-Padre del registrado 
8.-Madre del registrado 
9.-Hijo o hija del registrado 
10.-Hermano del registrado
11.- Fe de bautismo del registrado
12.-Copia simple de identificación oficial, a nombre tanto del promovente como del registrado (a) cuando éste (a) sea mayor de edad (I.F.E., Cartilla Militar, Pasaporte Vigente, Licencia de conducir, cedula profesional, INAPAM.) original y copia
 13.- Copia simple de documentos escolares
 14.- Copia certificada del apéndice (documentación que se presento para realizar el registro de acta, mismo que expide y certifica el oficial del Registro Civil que corresponda al lugar de origen de la misma acta).
                                                          
Nota: Todas las actas deberán ser directas del libro certificadas y no mayor de un año de expedidas de conformidad con lo señalado por el artículo 9º del Reglamento de la Ley del Registro Civil en el Estado, que a la letra dice: “Sólo se admitirán actas y constancias con fecha de expedición no mayor a un año.

  • Divorcios

 

1) Judiciales

Para levantar el acta de divorcio se requiere del Oficio del juzgado y el expediente certificado donde se haya dictado sentencia que quede firme.

2) Administrativos

1.-Acta de matrimonio certificada reciente (dos copias)
2.-Actas de nacimiento certificadas recientes de ambos (dos copias)
3.-Identificaciones con fotografía de ambos (IFE) (una copia)
4.-Liquidación de sociedad legal ante notario público o convenio de 5.-separación de bienes.
5.-Comprobante de domicilio de ambos solicitantes a  su nombre 
6.-Certificado de no embarazo de la contrayente de una institución oficial (DIF, Centro de salud, Cruz Roja o Cruz Verde)
Nota: requisito primordial, tener como mínimo un año de matrimonio y no tener hijos.
 

  • Inscripción de acta

 1.- Acta que se va a inscribir: Nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción; debe estar apostillada y traducida al español mediante parito autorizado por la Judicatura  del Estado.

 2.- Acta de nacimiento reciente, del progenitor que sea mexicano así como copia de su identificación oficial (IFE, licencia de manejo, pasaporte vigente.

 

  • Expedición de constancias de inexistencia

1.-Nombre 
2.-Una  identificación del interesado
3.-Recibo del pago

 

  • Expedición de actas y extractos del registro civil

 1.- Presentar copia del acta  (nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción o  inscripción) de no contar  con ella debe   presentar los datos del acta:
     * Nombre y fecha de registro.
2.-Recibo del pago
 

  • Traslados para inhumación que se expiden

 

 1.- Copia certificada del Acta de Defunción con ese documento se expide el permiso de traslado.

Inhumación
 1.- Certificado  Defunción Original 
 2.- Ultimo recibo de pago de mantenimiento 
 NOTA: si no tuviese propiedad, presentar recibo de compra o arrendamiento

Exhumaciones

 1.- Acta de Defunción Original 
 2.- Permiso de Salubridad Original 
 3.- Que la persona fallecida tenga más de 6 años de Finado
 4.- Documento donde conste que los restos se encuentran en dicha fosa 
 6.- Ultimo recibo de pago de mantenimiento 
 7.- En caso de ser por orden judicial, el oficio con firma, sello y fecha de la autoridad que lo solicita

 

  • De los traslados que se reciben es requisito presentar

 1. Acta certificada o apostillada del Defunción de la persona finada en el caso venir del extranjero.
 2.- Certificado de tránsito del cadáver.
 3.- Certificado de Embalsamado apostillado o certificado.
 4.- Permiso de la Secretaria de Salud.
 5.- Traducción de los documentos, mediante perito autorizado por la judicatura del Estado.
 6.- Último recibo de pago de mantenimiento (para que pueda extenderse el permiso para sepultura).

En el caso de ser de el interior del país

 1.- Acta certificada.
 2.- Permiso de traslado.
 4.- Último recibo de pago de mantenimiento (para que pueda extenderse el permiso para sepultura).

En el caso de ser de el interior del estado

1.- Acta certificada.
2.- Certificado de tránsito del cadáver.
3.- Certificado de Embalsamado apostillado o certificado.
4.- Permiso de la Secretaria de Salud.
6.- Último recibo de pago de mantenimiento (para que pueda extenderse el permiso para sepultura).

Costo de los servicios

1.-Certificaciones de actas----------------$ 68.00
2.-Constancias de inexistencia-----------$68-00
3.-Matrimonios
4.-A domicilio en hora inhábil ------------$ 386.03
5.-En hora inhábil en oficina-------------- $ 200.01
6.-En hora hábil  en la oficina-------------$ 154.00
7.-Mantenimiento de fosas
 8.-Primera, segunda y tercera clase--- -$75.98
9.-Traslado de cadáver fuera del municipio y al interior de estado $139.26
10.-Cambio de régimen patrimonial $123.00

 

Contacto: Cristina Isel Cañedo Marcial 
Cargo:Oficial de Registro Civil 
Teléfono: 372 424 53 12
Correo electrónico: techaluta_jalisco@hotmail.com